|
NACIONES UNIDAS ANTE LA POSGUERRA IRAQUÍ Resolución 1456 del Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad,
Acogiendo
favorablemente el inicio de una nueva fase en la transición del Iraq
hacia un gobierno elegido democráticamente y aguardando con interés
el fin de la ocupación y que un gobierno provisional totalmente soberano
e independiente del Iraq asuma sus plenas funciones y autoridad para el 30 de
junio de 2004,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq,
Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad
territorial del Iraq,
Reafirmando asimismo el derecho del pueblo iraquí a
determinar libremente su propio futuro político y ejercer control sobre
sus propios recursos naturales,
Reconociendo la importancia del apoyo internacional, en particular
de los países de la región, los vecinos del Iraq y las organizaciones
regionales, a los esfuerzos del pueblo del Iraq por lograr la seguridad y la
prosperidad y observando que la aplicación eficaz de la presente resolución
contribuirá a la estabilidad regional,
Observando con satisfacción la labor realizada por el
Asesor Especial del Secretario General para ayudar al pueblo del Iraq a lograr
la formación del Gobierno provisional del Iraq, como se señala
en la carta del Secretario General de 7 de junio de 2004 (S/2004/461),
Tomando nota de la disolución del Consejo de Gobierno
del Iraq, y acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la
aplicación de los acuerdos relativos a la transición política
del Iraq a que se hace referencia en la resolución 1511 (2003), de 16
de octubre de 2003,
Acogiendo favorablemente el compromiso del Gobierno provisional
del Iraq de trabajar en pro de un Iraq federal, democrático, pluralista
y unificado, en que se respeten plenamente los derechos políticos y
humanos,
Subrayando la necesidad de que todas las partes respeten y
protejan el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso
del Iraq,
Afirmando la importancia del imperio de la ley, la reconciliación
nacional, el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer,
las libertades fundamentales y la democracia, incluidas las elecciones libres
y limpias,
Recordando el establecimiento de la Misión de Asistencia
de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) el 14 de agosto de 2003, y afirmando
que las Naciones Unidas deben desempeñar una función rectora
en la labor de prestar asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq a establecer
instituciones de gobierno representativo,
Reconociendo que el apoyo internacional al restablecimiento
de la estabilidad y la seguridad es esencial para el bienestar del pueblo del
Iraq y para que todos los interesados puedan llevar a cabo su labor en nombre
del pueblo del Iraq, y acogiendo con satisfacción las contribuciones
de los Estados Miembros a este respecto con arreglo a la resolución 1483
(2003), de 22 de mayo de 2003, y la resolución 1511 (2003),
Recordando el informe que le presentaron los Estados Unidos
el 16 de abril de 2004 sobre la labor y los progresos realizados por la fuerza
multinacional,
Reconociendo la solicitud transmitida en la carta de fecha
5 de junio de 2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Primer Ministro
del Gobierno provisional del Iraq, que figura como anexo de la presente resolución,
sobre la continuación de la presencia de la fuerza multinacional,
Reconociendo asimismo la importancia del consentimiento del
Gobierno soberano del Iraq en la presencia de la fuerza multinacional y de
la estrecha coordinación entre la fuerza multinacional y ese Gobierno,
Acogiendo con satisfacción la buena disposición
de la fuerza multinacional a proseguir su labor para contribuir al mantenimiento
de la seguridad y la estabilidad en el Iraq en apoyo de la transición
política, en especial con vistas a las próximas elecciones, y
a dar protección a la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq, según
se describe en la carta de fecha 5 de junio de 2004 dirigida al Presidente del
Consejo por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, que figura como anexo
de esta resolución,
Tomando nota del compromiso de todas las fuerzas que promueven
el mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en el Iraq de actuar de
conformidad con el derecho internacional, incluidas las obligaciones dimanantes
del derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones internacionales
competentes,
Afirmando la importancia de la asistencia internacional para
la reconstrucción y el desarrollo de la economía del Iraq,
Reconociendo los beneficios que aportan al Iraq las inmunidades
y las prerrogativas de que disfrutan el producto de las ventas de petróleo
iraquí y el Fondo de Desarrollo para el Iraq y señalando la importancia
de seguir facilitando el desembolso de los recursos de ese Fondo por el Gobierno
provisional del Iraq y sus sucesores tras la disolución de la Autoridad
Provisional de la Coalición,
Determinando que la situación en el Iraq sigue constituyendo
una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Aprueba la formación de un Gobierno
provisional soberano del Iraq, como fue presentado el 1° de junio de 2004,
que asumirá sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de
2004 para gobernar el Iraq, absteniéndose al mismo tiempo de adoptar
cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del período
provisional limitado hasta que un gobierno elegido de transición del
Iraq asuma el poder, según lo previsto en el párrafo 4 infra;
2. Observa con satisfacción que, también
para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, la
Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq
reafirmará su plena soberanía;
3. Reafirma el derecho del pueblo del Iraq
a determinar libremente su propio futuro político y a ejercer pleno poder
y control sobre sus recursos financieros y naturales;
4. Hace suyo el calendario propuesto para
la transición política del Iraq hacia un Gobierno democrático,
que incluye:
a) El establecimiento de un Gobierno provisional
soberano del Iraq que asumirá las funciones y atribuciones de gobierno
para el 30 de junio de 2004;
b) La convocatoria de una conferencia nacional
que refleje la diversidad de la sociedad iraquí; y
c) La celebración de elecciones democráticas
directas, a ser posible para el 31 de diciembre de 2004 y a más tardar
para el 31 de enero de 2005, para una Asamblea Nacional de Transición
que, entre otras cosas, se encargará de establecer un gobierno de transición
del Iraq y de redactar una Constitución permanente para el Iraq que conduzca
a un gobierno constitucionalmente elegido para el 31 de diciembre de 2005;
5. Invita al Gobierno del Iraq a estudiar
la manera en que la convocatoria de una reunión internacional podría
apoyar este proceso, y señala que acogería favorablemente una
reunión de esta índole para apoyar la transición política
y la recuperación del Iraq, en beneficio del pueblo iraquí, y
en aras de la estabilidad en la región;
6. Insta a todos los iraquíes a que
apliquen esos acuerdos de forma pacífica y cabalmente y a todos los Estados
y las organizaciones competentes a que apoyen su aplicación;
7. Decide que, en la medida en que las circunstancias
lo permitan, en cumplimiento de mandato de ayudar al pueblo y al Gobierno del
Iraq, el Representante Especial del Secretario General y la Misión de
Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI), a petición del
Gobierno del Iraq, deberán:
a) Desempeñar una función rectora
con el fin de:
i) Ayudar a que se convoque, durante el mes
de julio de 2004, una conferencia nacional encargada de elegir un Consejo Consultivo;
ii) Asesorar y apoyar a la Comisión
Electoral Independiente del Iraq, así como al Gobierno provisional del
Iraq y a la Asamblea Nacional de Transición, en el proceso electoral;
iii) Promover el diálogo nacional y
el logro de un consenso sobre la redacción de una Constitución
nacional por el pueblo del Iraq;
b) Y asimismo:
i) Asesorar al Gobierno del Iraq sobre el
proceso para establecer una administración pública y unos servicios
sociales eficaces;
ii) Contribuir a la coordinación y
la prestación de asistencia para la reconstrucción, el desarrollo
y la asistencia humanitaria;
iii) Promover la protección de los
derechos humanos, la reconciliación nacional y la reforma judicial y
legislativa con el fin de afianzar el imperio de la ley en el Iraq; y
iv) Asesorar y apoyar al Gobierno del Iraq
en la planificación inicial para levantar, en su momento, un censo general;
8. Acoge favorablemente la labor que está
realizando el nuevo Gobierno provisional del Iraq para crear fuerzas de seguridad
iraquíes, incluidas las fuerzas armadas del Iraq (en adelante, “fuerzas
de seguridad iraquíes”), que operen bajo la autoridad del Gobierno
provisional del Iraq y sus sucesores, las cuales de manera progresiva desempeñarán
una función más importante hasta llegar a asumir plena responsabilidad
por el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq;
9. Señala que la presencia de la fuerza
multinacional en el Iraq obedece a la solicitud del nuevo Gobierno provisional
del Iraq y, por consiguiente, reafirma la autorización de la fuerza multinacional
bajo un mando unificado establecida en virtud de la resolución 1511
(2003), teniendo en cuenta las cartas que figuran como anexo de esta resolución;
10. Decide que la fuerza multinacional estará
autorizada a tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al
mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq, de conformidad con
las cartas que figuran como anexo de esta resolución y en las que se
consigna, entre otras cosas, la solicitud del Iraq de que se mantenga la presencia
de la fuerza multinacional y se describen las tareas de esta fuerza, en particular
para la prevención y disuasión del terrorismo, de modo que, entre
otras cosas, las Naciones Unidas puedan cumplir su función de ayudar
al pueblo iraquí, enunciada en el párrafo 7 supra, y que el pueblo
iraquí pueda ejecutar libremente y sin intimidaciones el calendario
y el programa del proceso político y beneficiarse de las actividades
de reconstrucción y rehabilitación;
11. Acoge con satisfacción, a este
respecto, las cartas que figuran como anexo de esta resolución en las
que se indica, entre otras cosas, que se están haciendo arreglos para
establecer una alianza de seguridad entre el Gobierno soberano del Iraq y la
fuerza multinacional y para asegurar la coordinación entre ambos y, en
este sentido, observa asimismo que las fuerzas iraquíes de seguridad
son responsables ante los ministerios competentes del Iraq, que el Gobierno
del Iraq está facultado para autorizar que fuerzas de seguridad iraquíes
participen en operaciones con la fuerza multinacional y que las estructuras
de seguridad descritas en las cartas servirán de foros para que el Gobierno
del Iraq y la fuerza multinacional lleguen a un acuerdo sobre toda la variedad
de cuestiones fundamentales de seguridad y de política, incluida la política
sobre operaciones ofensivas estratégicas, y asegurarán una plena
alianza entre las fuerzas de seguridad iraquíes y la fuerza multinacional
mediante una estrecha coordinación y consulta;
12. Decide además que el mandato de
la fuerza multinacional será revisado a solicitud del Gobierno del Iraq
o en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución
y que expirará al concluir el proceso político enunciado en el
párrafo 4 supra, y declara que dará por terminado este mandato
en una fecha anterior si así lo solicita el Gobierno del Iraq;
13. Observa la intención, expuesta
en la carta del Secretario de Estado de los Estados Unidos que figura como anexo
de esta resolución, de crear una entidad separada bajo el mando unificado
de la fuerza multinacional con la misión específica de encargarse
de la seguridad de la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq, y reconoce
que para la aplicación de las medidas destinadas a brindar seguridad
a los funcionarios del sistema de las Naciones Unidas que trabajen en el Iraq
se necesitarían importantes recursos e insta a los Estados Miembros
y a las organizaciones pertinentes a que proporcionen dichos recursos, incluso
mediante contribuciones a esa entidad;
14. Reconoce que la fuerza multinacional también
facilitará asistencia para formar capacidad en las fuerzas e instituciones
de seguridad del Iraq mediante un programa de reclutamiento, adiestramiento,
equipamiento, orientación y supervisión;
15. Pide a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales y regionales que presten asistencia a la fuerza multinacional,
en particular con fuerzas militares, según se convenga con el Gobierno
del Iraq, para ayudar a satisfacer las necesidades del pueblo iraquí
en materia de seguridad y estabilidad, de asistencia humanitaria y para la reconstrucción
y para apoyar la labor de la UNAMI;
16. Subraya la importancia de crear en el
Iraq una fuerza de policía, un servicio de seguridad fronteriza y un
servicio de protección de las instalaciones que sean eficaces y estén
sometidos al control del Ministerio del Interior del Iraq y, en el caso del
servicio de protección de las instalaciones, al de otros ministerios
iraquíes, a fin de mantener el orden público y la seguridad, en
particular la lucha contra el terrorismo, y pide a los Estados Miembros y a
las organizaciones internacionales que faciliten asistencia al Gobierno del
Iraq para formar capacidad en esas instituciones iraquíes;
17. Condena todos los actos de terrorismo
en el Iraq, reafirma las obligaciones que incumben a los Estados Miembros en
virtud de las resoluciones 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, 1267 (1999),
de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000), de 19 de diciembre de 2000, 1390 (2002),
de 16 de enero de 2002, 1455 (2003), de 17 de enero de 2003, y 1526 (2004) de
30 de enero de 2004, y otras obligaciones internacionales pertinentes, con
respecto, entre otras cosas, a actividades terroristas en el Iraq u originadas
en el territorio iraquí o contra sus ciudadanos, específicamente
reitera su llamamiento a los Estados Miembros a que impidan el tránsito
de terroristas en dirección al Iraq o procedente del Iraq, de armas destinadas
a terroristas y de financiación de apoyo a terroristas, e insiste una
vez más en la importancia de estrechar la cooperación de los
países de la región, en particular los vecinos del Iraq, en este
sentido;
18. Reconoce que el Gobierno provisional del
Iraq asumirá la función principal en la coordinación de
la asistencia internacional al Iraq;
19. Observa con satisfacción los esfuerzos
de los Estados Miembros y organizaciones internacionales para atender a las
solicitudes del Gobierno provisional del Iraq de asistencia técnica y
de expertos mientras el Iraq reconstruye su capacidad administrativa;
20. Reitera su pedido a los Estados Miembros,
las instituciones financieras internacionales y otras organizaciones de que
redoblen sus esfuerzos por prestar asistencia al pueblo del Iraq en la reconstrucción
y el desarrollo de la economía, en particular proporcionando expertos
internacionales y los recursos necesarios por medio de un programa coordinado
de asistencia de los donantes;
21. Decide que las prohibiciones relativas
a la venta o el suministro de armas y materiales conexos al Iraq, establecidas
en virtud de resoluciones anteriores, no se aplicarán a las armas y los
materiales conexos que necesiten el Gobierno del Iraq o la fuerza multinacional
para el cumplimiento de los objetivos de esta resolución, subraya la
importancia de que todos los Estados cumplan estrictamente esos objetivos,
señala la importancia que a estos efectos tienen los vecinos del Iraq
e insta al Gobierno del Iraq y a la fuerza multinacional a que se aseguren de
que existan procedimientos de aplicación adecuados;
22. Señala que nada de lo dispuesto
en el párrafo precedente repercute en las prohibiciones o en las obligaciones
de los Estados con respecto a las cuestiones especificadas en los párrafos
8 y 12 de la resolución 687 (1991) de 3 de abril de 1991, o a las actividades
descritas en el párrafo 3 f) de la resolución 707 (1991), de 15
de agosto de 1991, y reafirma su intención de volver a examinar los mandatos
de la Comisión de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación
e Inspección y del Organismo Internacional de Energía Atómica;
23. Insta a los Estados Miembros y a las organizaciones
internacionales a que atiendan a las solicitudes del Iraq de asistencia a sus
actividades encaminadas a integrar a los veteranos y ex milicianos iraquíes
en la sociedad del Iraq;
24. Señala que, tras la disolución
de la Autoridad Provisional de la Coalición, el desembolso de los recursos
del Fondo de Desarrollo para el Iraq se efectuará bajo la dirección
del Gobierno del Iraq y decide que el Fondo de Desarrollo para el Iraq se deberá
utilizar de manera transparente y equitativa y a través del presupuesto
del Iraq, incluso para saldar las obligaciones pendientes de pago del Fondo,
que los arreglos para el depósito del producto de las ventas de exportación
de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural establecidos
en el párrafo 20 de la resolución 1483 (2003) seguirán
vigentes, que la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión continuará
su labor de supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq e incluirá
como miembro adicional con pleno derecho de voto, una persona debidamente calificada
que designe el Gobierno del Iraq y que se harán los arreglos que correspondan
para seguir haciendo los depósitos del producto de las ventas a que se
hace referencia en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003);
25. Decide asimismo que las disposiciones
del párrafo precedente relativas al depósito del producto de las
ventas a nombre del Fondo de Desarrollo para el Iraq y a la función de
la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión serán revisadas
a solicitud del Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses a partir de la
fecha de la presente resolución y que expirarán al concluir el
proceso político enunciado en el párrafo 4 supra;
26. Decide que, en relación con la
disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición, el Gobierno
provisional del Iraq y sus sucesores asumirán los derechos, las funciones
y las obligaciones del programa “petróleo por alimentos”
que fueron transferidos a la Autoridad, incluidas las funciones operativas del
programa y las obligaciones contraídas por la Autoridad en relación
con esas funciones, así como la de asegurarse de que haya una confirmación
autenticada independiente de la entrega de los bienes y decide además
que, tras un período de transición de 120 días a partir
de la fecha de aprobación de esta resolución, el Gobierno provisional
del Iraq y sus sucesores asumirán la responsabilidad de certificar la
entrega de bienes en virtud de los contratos cuya prioridad se hubiera establecido
previamente y que dicha certificación constituirá la confirmación
autenticada independiente necesaria para liberar los fondos correspondientes
a esos contratos, celebrando las consultas que proceda para que las presentes
disposiciones se apliquen sin tropiezos;
27. Decide además que las disposiciones
del párrafo 22 de la resolución 1483 (2003) seguirán vigentes,
con la salvedad de que las prerrogativas e inmunidades previstas en ese párrafo
no se aplicarán a ningún fallo definitivo dimanado de una obligación
contractual contraída por el Iraq después del 30 de junio de 2004;
28. Observa con satisfacción que muchos
acreedores, en particular los del Club de París, están empeñados
en encontrar modos de reducir sustancialmente la deuda soberana del Iraq, exhorta
a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales a
que apoyen la labor de reconstrucción del Iraq, insta a las instituciones
financieras internacionales y a los donantes bilaterales a que adopten de inmediato
las medidas necesarias para poner a disposición del Iraq toda su variedad
de préstamos y otros tipos de asistencia y arreglos financieros, reconoce
que el Gobierno provisional del Iraq estará facultado para concertar
y aplicar los acuerdos y demás arreglos que sean necesarios a ese respecto
y pide a los acreedores, las instituciones y los donantes que, con carácter
prioritario, se ocupen de esas cuestiones con el Gobierno provisional del Iraq
y sus sucesores;
29. Recuerda que sigue vigente la obligación
de los Estados Miembros de congelar y transferir ciertos fondos u otros activos
financieros o recursos económicos al Fondo de Desarrollo para el Iraq
de conformidad con los párrafos 19 y 23 de la resolución 1483
(2003) y con la resolución 1518 (2003), de 24 de noviembre de 2003;
30. Pide al Secretario General que, en un
plazo de tres meses desde la fecha de esta resolución, le presente un
informe sobre las operaciones de la UNAMI en el Iraq y, trimestralmente a partir
de entonces, sobre los progresos logrados en la celebración de elecciones
nacionales y el desempeño de todas las funciones de la UNAMI;
31. Pide a los Estados Unidos de América
que, en nombre de la fuerza multinacional, le presente un informe sobre las
actividades y los progresos de esta fuerza, en el plazo de tres meses desde
la fecha de esta resolución, y trimestralmente a partir de entonces;
32. Decide seguir ocupándose activamente
de la cuestión.
Anexo
Texto de las cartas dirigidas al Presidente del Consejo por
el Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, Sr. Ayad Allawi, y por
el Secretario de Estado de los Estados Unidos, Sr. Colin L. Powell
5 de junio de 2004
República del Iraq Oficina del Primer Ministro
Excelentísimo Señor:
Al asumir funciones como Primer Ministro del Gobierno provisional
del Iraq, le escribo para expresar el compromiso del pueblo iraquí en
la conclusión del proceso de transición política destinado
a establecer un Iraq libre y democrático y su participación para
prevenir y combatir el terrorismo. Al entrar en una nueva fase crítica,
en la que iremos recobrando la soberanía plena y avanzando hacia la celebración
de elecciones, necesitaremos la asistencia de la comunidad internacional.
El Gobierno provisional del Iraq hará todo lo posible
por garantizar que esas elecciones sean democráticas, libres y limpias.
La seguridad y la estabilidad siguen siendo fundamentales para nuestra transición
política. No obstante, sigue habiendo fuerzas en el país, incluidos
elementos extranjeros, que se oponen a nuestra transición hacia la paz,
la democracia y la seguridad. El Gobierno está decidido a vencer a esas
fuerzas y a constituir fuerzas de seguridad que puedan proteger como corresponde
al pueblo iraquí. Hasta que podamos asegurar nuestra propia protección,
incluida la defensa del territorio, el mar y el espacio aéreo del Iraq,
solicitamos el apoyo del Consejo de Seguridad y de la comunidad internacional
para tal empresa. Pedimos una nueva resolución sobre el mandato de una
Fuerza Multinacional que contribuya a mantener la seguridad en el Iraq, incluso
con las tareas y los mecanismos expuestos en la carta dirigida al Presidente
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por el Secretario de Estado
Colin Powell. El Gobierno pide al Consejo de Seguridad que revise el mandato
de la Fuerza Multinacional cuando lo solicite el Gobierno de Transición
del Iraq o 12 meses después de la fecha en que se apruebe dicha resolución.
Con el fin de cumplir las obligaciones relativas a la seguridad
que corresponden al Gobierno iraquí, tengo la intención de establecer
las estructuras de seguridad competentes que permitan a mi Gobierno y a las
fuerzas de seguridad iraquíes asumir progresivamente tales funciones.
Una de esas estructuras es el Comité Ministerial para la Seguridad Nacional,
compuesto de una Presidencia, que yo asumiré, el Viceprimer Ministro,
y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y Finanzas.
El Asesor de Seguridad Nacional, y el Director del Servicio Nacional de Inteligencia
iraquí serán miembros consultivos permanentes del Comité.
Excelentísimo Señor Lauro L. Baja, Jr. Presidente
del Consejo de Seguridad Naciones Unidas Nueva York, Nueva York
Este foro constituirá el marco general para la política
de seguridad iraquí. También tengo la intención de invitar,
cuando corresponda, al Comandante de la Fuerza Multinacional, su Adjunto o
el representante que designe aquel, así como las personas competentes,
a asistir y participar en el Comité y a debatir mecanismos de coordinación
y cooperación con la Fuerza Multinacional. Las fuerzas armadas iraquíes
serán responsables ante el Jefe de Estado Mayor y el Ministro de Defensa.
Otras fuerzas de seguridad (la policía, la guardia fronteriza y un servicio
de protección de las instalaciones) serán responsables ante el
Ministro del Interior u otros ministros del Gobierno.
Además, estableceré con los ministros competentes
otros mecanismos de coordinación con la Fuerza Multinacional. Quisiera
crear, con la Fuerza Multinacional, órganos de coordinación en
los niveles nacional, regional y local que incluyan comandantes de las fuerzas
de seguridad iraquíes y autoridades civiles, con el fin de que las fuerzas
de seguridad iraquíes coordinen con la Fuerza Multinacional todas las
cuestiones relativas a las operaciones y la política de seguridad y lograr
así la unidad de mando de las operaciones militares en que participen
las fuerzas iraquíes junto con la Fuerza Multinacional. Además,
la Fuerza Multinacional y las autoridades iraquíes se informarán
mutuamente de sus actividades, celebrarán consultas periódicas
para asegurar la asignación y utilización efectivas del personal,
los recursos y las instalaciones, compartirán información de los
servicios de inteligencia y remitirán las cuestiones a las líneas
de mando respectivas cuando sea necesario. Las fuerzas de seguridad iraquíes
asumirán progresivamente más funciones a medida que aumente la
capacidad del país.
Las estructuras descritas en la presente carta serán
los foros en que la Fuerza Multinacional y el Gobierno iraquí se pondrán
de acuerdo sobre todas las cuestiones fundamentales de seguridad y política,
incluida la política sobre operaciones ofensivas estratégicas,
y garantizarán una alianza total entre las fuerzas iraquíes y
la Fuerza Multinacional, mediante una coordinación y consulta estrechas.
Dado que se trata de cuestiones delicadas para una serie de gobiernos soberanos,
incluidos el Iraq y los Estados Unidos, éstas deben resolverse en el
marco de un entendimiento mutuo sobre nuestra alianza estratégica. En
las próximas semanas trabajaremos en estrecha colaboración con
los dirigentes de la Fuerza Multinacional para asegurarnos de que tenemos un
marco estratégico convenido.
Estamos preparados para asumir funciones soberanas con el fin
de gobernar en el Iraq para el 30 de junio. Somos muy conscientes de los problemas
que nos esperan y de nuestras obligaciones hacia el pueblo iraquí. El
desafío es inmenso y necesitamos el apoyo de la comunidad internacional
para superarlo. Pedimos al Consejo de Seguridad que nos ayude actuando de inmediato
para adoptar una resolución que nos dé el apoyo necesario.
Tengo entendido que los patrocinadores quieren adjuntar la
presente carta a la resolución sobre el Iraq que se examina. Entretanto,
quisiera que se distribuyeran copias de la presente carta a los miembros del
Consejo de Seguridad lo antes posible.
(Firmado)
Dr. Ayad Allawi
Secretario de Estado Washington
5 de junio de 2004
Excelentísimo Señor:
Reconociendo la solicitud del Gobierno del Iraq de que continúe
la presencia de la Fuerza Multinacional en el Iraq, y tras las consultas celebradas
con el Sr. Ayad Allawi, Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, le
escribo para confirmarle que la Fuerza Multinacional, bajo un mando unificado,
está dispuesta a seguir contribuyendo al mantenimiento de la seguridad
en el Iraq, incluso mediante la prevención y la disuasión del
terrorismo y la protección del territorio del Iraq. El objetivo de la
Fuerza Multinacional será ayudar al pueblo del Iraq a completar la transición
política y permitir que las Naciones Unidas y la comunidad internacional
trabajen para facilitar la reconstrucción del Iraq.
La capacidad del pueblo del Iraq de alcanzar sus objetivos
dependerá considerablemente de la situación de seguridad en el
país. Como han demostrado hechos recientes, los ataques continuados
de los insurgentes, que incluyen elementos del régimen anterior, combatientes
extranjeros y milicias ilegales plantean problemas a todos los que están
trabajando en pro de un Iraq mejor.
El establecimiento de una alianza eficaz y de cooperación
en materia de seguridad entre la Fuerza Multinacional y el Gobierno soberano
del Iraq reviste importancia crítica para la estabilidad del Iraq. El
comandante de la Fuerza Multinacional trabajará en asociación
con el Gobierno soberano del Iraq para ayudar a proporcionar seguridad, reconociendo
y respetando al mismo tiempo su soberanía. Con ese fin, la Fuerza Multinacional
está dispuesta a participar en las conversaciones del Comité Ministerial
para la Seguridad Nacional sobre el marco amplio de la política de seguridad,
según se mencionó en la carta del Sr. Allawi, Primer Ministro
del Gobierno provisional del Iraq, de fecha 5 de junio de 2004. En aplicación
de esa política y reconociendo que las fuerzas de seguridad del Iraq
dependen de los correspondientes ministros del Iraq, la Fuerza Multinacional
coordinará sus actividades con las fuerzas de seguridad del Iraq en todos
los niveles —nacional, regional y local— a fin de lograr la unidad
del mando de las operaciones militares en que intervienen las fuerzas del Iraq
junto con la Fuerza Multinacional. Además, la Fuerza Multinacional y
los dirigentes del Gobierno del Iraq se mantendrán mutuamente informados
de sus actividades, celebrarán consultas periódicas para asegurar
la asignación y la utilización eficaces del personal, los recursos
y las instalaciones, compartirán la inteligencia recibida y remitirán
las cuestiones a las respectivas líneas de mando cuando sea necesario.
Trabajaremos en los foros descritos por el Primer Ministro Sr. Allawi en su
carta de 5 de junio para llegar a un acuerdo sobre todas las cuestiones fundamentales
de seguridad y política, con inclusión de la política sobre
operaciones ofensivas estratégicas, y garantizaremos una plena alianza
entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas del Iraq, mediante una coordinación
y una consulta estrechas.
Excelentísimo Señor
Lauro L. Baja, Jr.
Presidente del Consejo de Seguridad
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York
Según el acuerdo a que se ha llegado, la Fuerza Multinacional
está dispuesta a seguir realizando una amplia variedad de tareas para
contribuir al mantenimiento de la seguridad y proteger la seguridad de la Fuerza.
Esas tareas incluirán las actividades necesarias para contrarrestar
las amenazas a la seguridad que plantean las fuerzas que procuran influir sobre
el futuro político del Iraq mediante la violencia. Esto comprenderá
operaciones de combate contra los miembros de esos grupos, la internación,
cuando sea necesaria por razones imperativas de seguridad, y la búsqueda
continuada y la confiscación de armas que representen una amenaza contra
la seguridad del Iraq. Otro objetivo será el adiestrar y equipar a las
fuerzas de seguridad del Iraq que asumirán, cada vez más, la responsabilidad
de mantener la seguridad del Iraq. Asimismo, la Fuerza Multinacional está
lista para participar en el suministro de asistencia humanitaria, prestar apoyo
a los asuntos civiles y suministrar la asistencia para el socorro y la reconstrucción
que solicite el Gobierno provisional del Iraq, de conformidad con resoluciones
anteriores del Consejo de Seguridad. Además, la Fuerza Multinacional
está preparada para establecer o apoyar una fuerza en su seno para encargarse
de la seguridad del personal y las instalaciones de las Naciones Unidas. Hemos
celebrado estrechas consultas con funcionarios de las Naciones Unidas acerca
de las necesidades de seguridad de las Naciones Unidas y creemos que se necesitará
una fuerza de las dimensiones de una brigada para apoyar las actividades de
seguridad de las Naciones Unidas. Esta fuerza estará bajo el mando y
control del comandante de la Fuerza Multinacional y sus funciones incluirán
la seguridad estática y perimétrica de las instalaciones de las
Naciones Unidas, así como tareas de escolta para las necesidades de viaje
de la misión de las Naciones Unidas. A fin de seguir contribuyendo a
la seguridad, la Fuerza Multinacional debe continuar funcionando con arreglo
a un marco que ofrezca a la fuerza y a su personal las condiciones necesarias
para el cumplimiento de su misión, en el cual los Estados que aporten
contingentes tengan la responsabilidad de ejercer la jurisdicción sobre
su personal y que establezca arreglos relativos a la Fuerza Multinacional y
a la utilización de bienes por ésta. El marco actual que rige
esas cuestiones es suficiente para tales fines. Además, las fuerzas que
componen la Fuerza Multinacional están y seguirán comprometidas
en todo momento a actuar de conformidad con las obligaciones que les incumben
conforme al derecho de los conflictos armados, incluidos los Convenios de Ginebra.
La Fuerza Multinacional está dispuesta a proseguir su actual labor para
prestar asistencia proporcionando un entorno seguro en el cual la comunidad
internacional en un sentido más amplio pueda desempeñar la importante
función que le corresponde en la tarea de facilitar la reconstrucción
del Iraq. Para cumplir estas obligaciones en el período venidero, actuaremos
con pleno reconocimiento y respeto de la soberanía del Iraq. Esperamos
que otros Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales
presten asistencia al pueblo del Iraq y al Gobierno soberano del Iraq para
superar los problemas que se plantean para construir un país democrático,
seguro y próspero. Los patrocinadores tienen la intención de que
la presente constituya un anexo de la resolución sobre el Iraq que se
está examinando. Mientras tanto, le solicito que proporcione copias
de ella a los miembros del Consejo lo más rápidamente posible.
Atentamente,
(Firmado)
Colin L. Powell
Volver atrás Versión para imprimir Opinar sobre este tema en el foro |