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NACIONES UNIDAS ANTE LA SITUACIÓN EN IRAQ Resolución 1441 del Consejo de Seguridad
Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes, en
particular sus resoluciones 661 (1990) del 6 de agosto de 1990, 678 (1990) del
29 de noviembre de 1990, 686 (1991) del 2 de marzo de 1991, 687 (1991) del 3
abril de 1991, 688 (1991) del 5 de abril de 1991, 707 (1991) del 15 de agosto
de 1991, 715 (1991) del 11 de octubre de 1991, 986 (1995) del 14 de abril de
1995, y 1284 (1999) del 17 de diciembre de 1999, y todas las declaraciones pertinentes
de su presidente,
Recordando también su resolución 1382 (2001)
del 29 de noviembre de 2001 y su intención de ejecutarla cabalmente,
Reconociendo la amenaza que representan para la paz y la seguridad
mundial el incumplimiento por parte de Iraq de las resoluciones del Consejo,
y la proliferación de armas de destrucción masiva y de misiles
de largo alcance,
Recordando que su resolución 678 (1990) autorizaba a
los Estados miembros a emplear todos los medios necesarios para defender y ejecutar
su resolución 660 (1990) del 2 de agosto de 1990 y todas las resoluciones
pertinentes posteriores a la resolución 660 (1990), y para restablecer
la paz y la seguridad en la región,
Condenando el hecho de que Iraq no ha dado a conocer de forma
fiable, definitiva y completa, como lo exige la resolución 687 (1991),
todos los aspectos de sus programas de desarrollo de armas de destrucción
masiva y de misiles balísticos de alcance superior a 150 kilómetros,
y de todos los depósitos de dichas armas, de sus componentes, de la ubicación
de sus instalaciones de producción, así como de otros programas
nucleares, incluidos los que Iraq alega que son para fines no relacionados con
materiales susceptibles de ser empleados en armas nucleares,
Condenando también que Iraq ha bloqueado el acceso inmediato,
incondicional e ilimitado a los lugares señalados por la Comisión
Especial de Naciones Unidas para el Desarme de Iraq (UNSCOM) y la Agencia Internacional
de la Energía Atómica (IAEA), y que se ha negado a cooperar cabal
e incondicionalmente con los inspectores de armas de la UNSCOM y de la IAEA,
como lo exige la resolución 687 (1991), y que finalmente suspendiera
todo tipo de cooperación la UNSCOM y la IAEA en 1998,
Condenando que en Iraq no hay, desde diciembre de 1998, vigilancia,
inspección y comprobación internacionales, como lo exigen las
resoluciones pertinentes, de armas de destrucción masiva y de misiles
balísticos, a
pesar de que el Consejo ha instado a Iraq en repetidas ocasiones a proporcionar
acceso inmediato, incondicional e ilimitado a la Comisión de las Naciones
Unidas para la Inspección, la Verificación y el Desarme (UNMOVIC),
que viene a reemplazar a la UNSCOM como establece la resolución 1284
(19999), y a la IAEA, y lamentando la consiguiente prolongación de la
crisis en la región y el sufrimiento del pueblo iraquí,
Condenando también que el Gobierno de Iraq no haya cumplido
sus compromisos establecidos en la resolución 687 (1991) con respecto
al terrorismo, los establecidos en la resolución 688 (1991) para poner
fin a la represión de su población civil y proporcionar a organizaciones
humanitarias internacionales acceso a todos aquellos que necesiten ayuda en
Iraq, y los establecidos en las resoluciones 686 (1991), 687 (1991) y 1284 (1999)
para repatriar o cooperar para dar cuenta de ciudadanos de Kuwait y de otros
países que fueron detenidos injustamente por Iraq, o para devolver bienes
kuwaitíes injustamente confiscados por Iraq,
Recordando que en su resolución 687 (1991) el Consejo
declaró que el alto el fuego se basaría en la aceptación
por parte de Iraq de las disposiciones de dicha resolución, incluidas
las obligaciones de Iraq establecidas en la misma,
Decididos a garantizar el cumplimiento cabal e inmediato por
parte de Iraq, sin condiciones ni restricciones de sus obligaciones establecidas
en la resolución 687 (1991) y en otras resoluciones pertinentes, y reafirmando
que las resoluciones del Consejo constituyen el criterio rector para determinar
el cumplimiento de Iraq,
Recordando que la actuación eficaz de la UNMOVIC, como
organización que ha reemplazado a la Comisión Especial, y de la
IAEA, es fundamental para la aplicación de la resolución 687 (1991)
y de otras resoluciones pertinentes,
Advirtiendo que la carta con fecha de 16 de septiembre de 2002
del ministro de Asuntos Exteriores de Iraq dirigida al secretario general es
un primer paso necesario para que Iraq corrija su continuo incumplimiento de
las resoluciones pertinentes del Consejo,
Advirtiendo también la carta con fecha de 8 de octubre
de 2002 del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida
al general Al-Saadi del Gobierno de Iraq, en la que se planteaban una serie
de medidas prácticas, como continuación de su reunión en
Viena, que son requisitos para la reanudación de las inspecciones en
Iraq por la UNMOVIC y la IAEA, y gravemente preocupados por la continua negativa
por parte del Gobierno de Iraq de proporcionar una confirmación de las
medidas planteadas en dicha carta,
Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con
la soberanía y la integridad territorial de Iraq, Kuwait y los Estados
vecinos,
Elogiando al secretario general y a los miembros de la Liga
de Estados Árabes y a su secretario general por los esfuerzos realizados
en este respecto,
Decididos a garantizar el total cumplimiento de sus decisiones,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. Decide que Iraq ha incumplido e incumple sus obligaciones
establecidas por las resoluciones pertinentes, incluida la resolución
687 (1991), en particular por la negativa de Iraq a cooperar con los inspectores
de las Naciones Unidas y de la IAEA, y a tomar las medidas exigidas en los párrafos
del 8 al 13 de la resolución 687 (1991);
2. Decide, al tiempo que reconoce el párrafo
1 de arriba, de conceder a Iraq, por esta resolución, una última
oportunidad de cumplir sus obligaciones de desarme como los establecen las resoluciones
pertinentes del Consejo; y, por consiguiente, decide establecer un régimen
de inspección más amplio a fin de completar del todo y comprobar
la ejecución del proceso de desarme establecido en la resolución
687 (1991) y en posteriores resoluciones del Consejo;
3. Decide que, a fin de comenzar a cumplir sus obligaciones
de desarme, además de presentar las necesarias declaraciones semestrales,
el Gobierno de Iraq debe proporcionar a la UNMOVIC, a la IAEA y al Consejo,
en un plazo de 30 días a partir de la fecha de esta resolución,
una declaración actualizada, precisa y completa de todos los aspectos
de sus programas de desarrollo de armas químicas, biológicas y
nucleares, y misiles balísticos, y de otros sistemas de transporte de
armas, como aviones no tripulados y sistemas de dispersión diseñados
para ser empleados en aviones, incluidos los lugares precisos donde se almacenan
estas armas, sus componentes o subcomponentes, así como las existencias
de agentes, y materiales y equipos pertinentes, la ubicación de sus instalaciones
de investigación, desarrollo y producción y el tipo de trabajo
que se lleva a cabo en ellas, y cualquier otro programa químico, biológico
y nuclear, incluyendo todos los que alega que son para fines no relacionados
con los materiales o la producción de armas.
4. Decide que cualquier falsedad u omisión en
las declaraciones presentadas por Iraq en aplicación de esta resolución,
y la negativa por parte de Iraq a incumplir esta resolución en cualquier
momento y a cooperar cabalmente en su ejecución, constituirá otra
contravención por parte de Iraq de sus obligaciones y será presentada
al Consejo para que la evalúe según lo establecido en los párrafos
11 y 12 más abajo;
5. Decide que Iraq debe proporcionar a la UNMOVIC y
a la IAEA acceso inmediato, sin trabas, condiciones o restricciones a todas
las zonas, las instalaciones, los edificios, los equipos, los archivos, aunque
se encuentren bajo tierra, y medios de transporte que deseen inspeccionar, así
como acceso inmediato, privado, sin trabas ni restricciones, a todos los funcionarios
y demás personas que la UNMOVIC o la IAEA deseen entrevistar en el lugar
y el modo que UNMOVIC o la IAEA elijan en virtud de cualquier aspecto de su
mandato; decide también que la UNMOVIC y la IAEA pueden, cuando lo juzguen
necesario, realizar entrevistas dentro o fuera de Iraq, facilitar el desplazamiento
de los entrevistados y de sus familiares fuera de Iraq y, cuando UNMOVIC y la
IAEA lo decidan, estas entrevistas pueden celebrarse sin la presencia de observadores
del Gobierno iraquí; y ordena a la UNMOVIC y le pide a la IAEA que reanuden
sus inspecciones en un plazo de 45 días tras la adopción de esta
resolución y a que a partir de entonces presenten un informe al Consejo
en un plazo de 60 días.
6. Aprueba la carta con fecha de 8 de octubre de 2002
del presidente de UNMOVIC y del director general de la IAEA dirigida al general
Al-Saadi del Gobierno de Iraq, que aquí se adjunta como anexo, y decide
que el contenido de la carta es vinculante para Iraq.
7. Decide también que, en vista de la prolongada
interrupción por parte de Iraq de la presencia de la UNMOVIC y de la
IAEA y a fin de que éstas puedan cumplir las tareas establecidas en esta
resolución y en las demás resoluciones pertinentes anteriores,
a pesar de los anteriores acuerdos, el Consejo, por la presente, les concede
los siguientes poderes adicionales o revisados, que Iraq deberá acatar,
para facilitar su trabajo en Iraq:
-La UNMOVIC y la IAEA determinarán la composición
de sus equipos de inspección y garantizarán que estos equipos
estén formados por los expertos más cualificados y experimentados
disponibles;
-Todo el personal de la UNMOVIV y de la IAEA disfrutará
de los privilegios y las inmunidades que establecen la Convención de
Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades
de la IAEA;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán de derechos ilimitados
para entrar y salir de Iraq, el derecho de movimiento inmediato, libre y sin
trabas hacia los lugares inspeccionados, y el derecho a inspeccionar cualquier
lugar o edificio, dispondrá también de acceso inmediato, sin trabas,
incondicional e ilimitado a los palacios presidenciales, similar al que tendrá
para inspeccionar otros lugares, a pesar de las disposiciones de la resolución
1154 (1998);
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a obtener de Iraq
los nombres de todo el personal relacionado anterior o actualmente con los programas
iraquíes de armas químicas, biológicas, nucleares y de
misiles balísticos, así como con las instalaciones de investigación,
desarrollo y producción de dichas armas.
-La seguridad de las instalaciones de la UNMOVIC y de la IAEA
estará a cargo de un número suficiente de guardias de seguridad
de la ONU.
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho a declarar zona
de exclusión cualquier lugar que vayan a inspeccionar, incluyendo los
alrededores y las vías de paso, en las que Iraq deberá suspender
todo movimiento aéreo y terrestre de modo que nada se introduzca o extraiga
del lugar que se inspecciona;
-La UNMOVIC y la IAEA dispondrán del uso y el derecho
de aterrizaje libre e ilimitado de aviones y helicópteros, incluidos
vehículos de reconocimiento tripulados y no tripulados;
-La UNMOVIV y la IAEA tendrán derecho de comprobar,
cuando lo juzguen necesario, la retirada, destrucción o desactivación
de armas, susbsistemas, componentes, archivos prohibidos, y de otros artículos
relacionados, y también de cerrar o confiscar instalaciones y equipos
utilizados para la producción de dichas armas; y
-La UNMOVIC y la IAEA tendrán derecho de importar y
utilizar libremente equipos o materiales para la inspección así
como de confiscar y exportar cualquier equipo, material o documento obtenido
durante las inspecciones, sin que se registre al personal o funcionario ni al
equipaje de la UNMOVIC o la IAEA;
8. Decide también que Iraq no debe emprender
acciones hostiles, ni amenazar con emprenderlas, contra cualquier representante
de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus Estados miembros que haya tomado
medidas para defender cualquier resolución del Consejo
9. Pide al secretario general que notifique inmediatamente
a Iraq de esta resolución, que Iraq deberá acatar; exige que Iraq
confirme en un plazo de siete días a partir de dicha notificación
su intención de cumplir cabalmente esta resolución; y exige también
que Iraq coopere inmediatamente, sin condiciones y de forma activa con la UNMOVIC
y la IAEA;
10. Pide a todos los Estados miembros que apoyen plenamente
a la UNMOVIC y la IAEA en el cumplimiento de sus mandatos, incluso proporcionando
cualquier información relacionada con los programas prohibidos u con
otros aspectos de sus mandatos; incluidos los intentos realizados por Iraq desde
1998 para adquirir artículos prohibidos, y recomendando lugares que deben
ser inspeccionados, personas que pueden ser entrevistadas, las condiciones de
estas entrevistas y los datos que deben obtenerse, que deberán ser presentados
ante el Consejo por la UNMOVIC y la IAEA;
11. Ordena al presidente de la UNMOVIC y al director
general de la IAEA a informar inmediatamente al Consejo de cualquier interferencia
por parte de Iraq a las actividades de inspección, así como de
cualquier negativa de Iraq a cumplir con sus obligaciones de desarme, incluidas
sus obligaciones con respecto a las inspecciones establecidas en esta resolución;
12. Decide que se reunirá inmediatamente al recibir
el informe establecido en los párrafos 4 u 11 de arriba, para considerar
la situación y la necesidad del cumplimiento cabal de todas las resoluciones
pertinentes del Consejo a fin de garantizar la paz y la seguridad mundial;
13. Recuerda, en este contexto, que el Consejo ha advertido
reiteradamente a Iraq de que tendrá que afrontar graves consecuencias
a causa de las continuas violaciones de sus obligaciones;
14. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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