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TEXTO COMPLETO DEL 'PLAN IBARRETXE'
Propuesta de Estatuto Político de Euskadi
     Disposición Transitoria y Disposición Final

Disposición Transitoria

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la Comunidad de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su régimen de autogobierno, todo ello sin perjuicio de la continuidad en el ejercicio y de la subrogación plena en las que ya tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2. Dentro de dicho plazo de seis meses, una Comisión Mixta de Transferencias integrada por igual número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, por una sola vez y de modo definitivo, establecerá los acuerdos que procedan a fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos y traspasar los medios personales y materiales de titularidad del Estado, que quedarán, respectivamente, integrados en la Comunidad de Euskadi o bajo su titularidad plena conforme a su régimen de autogobierno. A dichos efectos, se considerará que las actas de la Comisión Mixta y los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales del Estado serán suficientes para la titulación e inscripción de los bienes en los Registros Oficiales correspondientes.

En el seno de la Comisión Mixta citada, se aprobarán los acuerdos financieros y se procederá a la regularización de flujos financieros que correspondan entre la Comunidad de Euskadi y el Estado.

La falta de acuerdo en la Comisión Mixta no impedirá a la Comunidad de Euskadi el ejercicio de las atribuciones o competencias asumidas, que las podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio de poder reclamar con posterioridad al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia de Euskadi los daños y perjuicios que se hayan podido derivar del retraso en proceder al traspaso debido.

3. A la entrada en vigor del presente Estatuto, permanecerá vigente el derecho actualmente aplicable en la Comunidad de Euskadi en tanto no se promulgue el derecho propio del mismo, cuando corresponda conforme a su régimen de autogobierno.

Disposición Final

El modelo y régimen de relación política entre la Comunidad de Euskadi y el Estado español regulado en el presente Estatuto Político sucederá y sustituirá, a su entrada en vigor, al que fuera aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.


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