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TEXTO COMPLETO DEL 'PLAN IBARRETXE' Propuesta de Estatuto Político de Euskadi Disposición Transitoria y Disposición Final
Disposición Transitoria
1. En el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor del presente Estatuto, la Comunidad de Euskadi asumirá
materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades,
funciones y servicios sin excepción que le corresponden conforme a su
régimen de autogobierno, todo ello sin perjuicio de la continuidad en
el ejercicio y de la subrogación plena en las que ya tiene asumidas la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Dentro de dicho plazo de seis meses, una
Comisión Mixta de Transferencias integrada por igual número de
representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, por una sola vez
y de modo definitivo, establecerá los acuerdos que procedan a fin de
garantizar la continuidad de los servicios públicos y traspasar los medios
personales y materiales de titularidad del Estado, que quedarán, respectivamente,
integrados en la Comunidad de Euskadi o bajo su titularidad plena conforme a
su régimen de autogobierno. A dichos efectos, se considerará que
las actas de la Comisión Mixta y los certificados que se libren con relación
a los inventarios y documentos oficiales del Estado serán suficientes
para la titulación e inscripción de los bienes en los Registros
Oficiales correspondientes.
En el seno de la Comisión Mixta citada, se aprobarán los acuerdos
financieros y se procederá a la regularización de flujos financieros
que correspondan entre la Comunidad de Euskadi y el Estado.
La falta de acuerdo en la Comisión Mixta no impedirá a la Comunidad
de Euskadi el ejercicio de las atribuciones o competencias asumidas, que las
podrá ejercer con sus propios medios y recursos financieros, sin perjuicio
de poder reclamar con posterioridad al Estado ante el Tribunal Superior de Justicia
de Euskadi los daños y perjuicios que se hayan podido derivar del retraso
en proceder al traspaso debido.
3. A la entrada en vigor del presente Estatuto,
permanecerá vigente el derecho actualmente aplicable en la Comunidad
de Euskadi en tanto no se promulgue el derecho propio del mismo, cuando corresponda
conforme a su régimen de autogobierno.
Disposición Final
El modelo y régimen de relación política entre la Comunidad
de Euskadi y el Estado español regulado en el presente Estatuto Político
sucederá y sustituirá, a su entrada en vigor, al que fuera aprobado
por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en el Estatuto de Autonomía
para el País Vasco.
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